
La actual Junta de Gobierno, reunida en Cabildo de Oficiales el pasado día 16 de marzo de 2026, ha acordado abrir el proceso electoral, tal y como prescriben nuestras Reglas, en su Capítulo II, Regla XLV de las vigentes, así como en el Capítulo II, Regla XLIV de las Reglas aprobadas por unanimidad en Cabildo Extraordinario de 21 de enero de 2026, y una vez finalizada la prórroga concedida por el Delegado Episcopal para Asuntos Jurídicos de las Hermandades y Cofradías a la Junta saliente.
El Cabildo de Elecciones se celebrará el próximo día martes 30 de junio en horario de 18:00 hasta las 22:00 h, en las dependencias de nuestra casa Hermandad.
Han sido designados como miembros de la Comisión Electoral, los hermanos que se relacionan a continuación y que cumplen los requisitos exigidos en las vigentes Normas Diocesanas (art. 43), ser mayor de 18 años y tener una antigüedad de más de 15 años en la Hermandad, según ha establecido la Junta de Gobierno:
- N.H.D. Marco Antonio Talavera Blanco
- N.H.D. Francisco Herrera del Pueyo
- N.H.D. Manuel Romero Luque
Sus funciones serán velar por el correcto desarrollo del proceso electoral. Finalizarán su cometido en el momento en el que se constituya la Mesa Electoral en el Cabildo de Elecciones.
Seguidamente, se detalla el calendario del proceso electoral, para conocimiento de todos los hermanos, tal y como establecen las Reglas vigentes y las Normas Diocesanas de 2016.
PROCESO ELECTORAL
PLAZO CONSULTA CENSO DE ELECTORES:
Durante el periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2026, y en horario de 18:30 a 20:30 h. (días laborables), permanecerá expuesto el censo de votantes en la secretaría de la Hermandad a disposición de todos los hermanos que lo deseen comprobar. Para acudir a comprobar el censo, los hermanos que lo deseen deberán solicitar cita previa en el correo, administracion@hermandaddelcachorro.org.
Se incluirán en el censo todos los hermanos que, se encuentren al corriente de la cuota de hermano, hayan cumplido los 18 años de edad en el día señalado para las elecciones y una antigüedad mínima de un año en la Hermandad, en dicha fecha.
Durante el plazo anterior establecido, los hermanos podrán solicitar las rectificaciones que consideren oportunas, siempre atendiendo y dando estricto cumplimiento a lo estipulado en la legislación civil sobre protección de datos personales. Atendiendo al REGPD, la consulta del censo será de carácter personal. Los hermanos solamente podrán solicitar información propia acreditando su identidad previamente, no quedando a su disposición el censo completo de todos los hermanos.
Este será también el plazo que tendrán los hermanos para ponerse al corriente en el pago de sus cuotas y poder ser incluidos en el censo.
PLAZO PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:
Los hermanos de nuestra Hermandad que deseen presentar su candidatura y reúnan las condiciones exigidas, deberán presentarlas antes del día 1 de mayo de 2026.
El impreso de solicitud de candidatura y declaración jurada podrán descargarlo aqui:
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURA
DECLARACIÓN JURADA
REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS
Podrán presentarse como candidatos a la Junta de Gobierno aquellos hermanos que reúnan los siguientes requisitos:
- Hermanos mayores de 18 años, que tengan al menos tres años de antigüedad en la Hermandad.
- Residir en Sevilla o a lo sumo en un lugar desde que le sea posible cumplir con su misión, y reúna las condiciones exigidas en las Normas Diocesanas en vigor, sin que puedan ostentar cargos en otra Junta de Gobierno de Hermandad o Cofradía.
- Presentar con su candidatura copia del DNI (o documento oficial equivalente en el caso de extranjeros), certificado de bautismo, declaración jurada de encontrarse en situación familiar regular y, en su caso, certificado de matrimonio.
- Seguir los programas de formación, especialmente aquellos orientados a contemplar la iniciación cristiana, organizados por la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías o por los Consejos locales de Hermandades y Cofradías.
- Además de los requisitos anteriores, para ser Hermano Mayor, el candidato habrá de tener más de diez años de antigüedad, haber pertenecido en alguna legislatura a la Junta de Gobierno y tener sentido cristiano y eclesial probado.
Los candidatos deberán hacerlo por escrito a la Junta de Gobierno junto con la documentación citada, en el periodo anteriormente indicado. Si ésta es correcta, se emitirá certificación por el Secretario de dicha presentación.
FORMACIÓN CANDIDATURAS
Conforme a lo dispuesto en el apartado d) de la Regla XLV de las vigentes, y apartado 8 de la Regla XLIV de las aprobadas el 21 de enero del presente, se adopta el sistema de candidatura cerrada, cuya relación se expondrá durante los quince días anteriores a la fecha del Cabildo, para conocimiento de los votantes.
VOTO POR CORREO
A tenor de lo establecido en nuestras reglas XVL, apartado h) de las vigentes, XLIV apartado 12 de las aprobadas el 21 de enero de 2026 se reconoce la facultad de votar por carta, siempre que se cumplan los requisitos:
- La acreditación del estado de enfermedad mediante certificado médico oficial.
- La constancia en el censo electoral de residir fuera de la localidad.
- La constancia en el censo electoral del número del DNI –o documento oficial equivalente en el caso de extranjero-.
- Los hermanos solicitarán el voto por correo mediante solicitud por escrito, que deberá estar en posesión de la Comisión Electoral con una antelación mínima de un mes a la fecha señalada para el Cabildo de Elecciones. La Comisión Electoral remitirá por correo certificado, al domicilio que figure en el censo, las papeletas y los sobres electorales.
- La papeleta de voto se introducirá en el sobre de votación y se cerrará. Este sobre, junto con una fotocopia del DNI, se incluirá en otro sobre dirigido a la Comisión Electoral, en cuyo remite deberá hacer constar su nombre y apellidos y la dirección.
- El envío del voto por carta se hará por certificado de correos con acuse de recibo.
- Serán admitidos los votos recibidos hasta 24 horas antes de la celebración del Cabildo de Elecciones.
- La comisión electoral llevará un registro de toda la documentación recibida, la cual custodiará hasta la constitución de la mesa electoral.
- No se admite voto por delegación. El voto es personal de forma directa en la mesa electoral o por correo, cumpliendo los requisitos indicados.
De no reunir estos requisitos, el voto será nulo.
Esta Hermandad se rige en todo lo referente al Cabildo General de Elecciones por lo establecido en lo dispuesto en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías de fecha 15 de agosto de 2016 y nuestras Reglas vigentes.